1. El Proceso de amparo procede en defensa de los derechos de igualdad, al honor, al trabajo, a la nacionalidad, a la educación, a la seguridad social, de acceso a los medios de comunicación, y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo humano, entre otros derechos que están reconocidos en la Constitución.
2. El Proceso de Habeas Corpus procede ante la acción u omisión que amenaza el derecho a la libertad individual, como el derecho a la integridad personal, a no ser sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes, a no ser obligado a prestar juramento o compelido a reconocer su culpabilidad o de sus parientes, a no ser exiliado o desterrado sino es por sentencia firme, a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o autoridades policiales en caso de flagrante delito, entre otros derechos constitucionales
jueves, 18 de febrero de 2010
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