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jueves, 18 de febrero de 2010

La ejecución de la pena de inhabilitación

Por Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, la Corte Suprema se ha pronunciado de manera vinculante sobre la pena de inhabilitación. Esta pena se caracteriza por privar al condenado de algunos derechos personales, profesionales o políticos, así como por incapacitarlo para el ejercicio de determinadas actividades o funciones.

Por ejemplo, la sentencia condenatoria impuesta a un funcionario púbico por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones puede inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública. El problema abordado por la Corte Suprema está referido a qué sucede con la pena de inhabilitación que se ha impuesto en primera instancia y que es objeto de apelación.

¿Debe ejecutarse provisionalmente hasta que se resuelva de manera definitiva el recurso impugnativo correspondiente? ¿O debe suspenderse su ejecución y sólo comenzar a ejecutarse cuando la sentencia se encuentre firme?

Anteriormente la misma Corte Suprema había asumido, a través del Acuerdo Plenario N° 2-2009/CJ-116, un sistema suspensivo de ejecución de la pena de inhabilitación, es decir, que la pena sólo se ejecuta si la sentencia condenatoria adquiere firmeza. Ahora hace una distinción. Según el último Acuerdo Plenario, el Código de Procedimientos Penales asume un sistema de ejecución provisional de la pena de inhabilitación, mientras que el nuevo Código Procesal Penal opta por un sistema de suspensión de la ejecución.

Esta afirmación tiene los siguientes efectos prácticos. En los distritos judiciales en los que todavía rige el Código de Procedimientos Penales (por ejemplo, en Lima) la pena de inhabilitación impuesta en primera instancia debe ejecutarse, aunque la sentencia haya sido apelada. Por el contrario, en el caso de los distritos judiciales en los que rige ya el nuevo Código Procesal Penal (por ejemplo, en Piura), los procesos penales iniciados bajo las reglas de este código deben seguir el sistema de suspensión de la ejecución en caso de apelación.

Pero en los procesos penales iniciados con el Código de Procedimientos Penales (los llamados procesos penales en liquidación) la sentencia condenatoria que impone una pena de inhabilitación tendrá que ejecutarse provisionalmente hasta que la segunda instancia resuelva el recurso impugnativo.

Si es mejor un sistema de suspensión de la ejecución o un sistema de ejecución provisional no es algo que resulte patente. El sistema de suspensión resulta siendo más garantista, en el sentido de no ejecutar una pena hasta que sea confirmada o el afectado la consienta.

Por su parte, el sistema de ejecución provisional tendría la ventaja de impedir lo antes posible que una persona que se ha mostrado inidónea para el ejercicio de un cargo o el desarrollo de una actividad continúe o acceda a un cargo o actividad similar.

Pero lo que deja un tanto confundido al ciudadano es la vigencia de reglas diferentes en distintos distritos judiciales o, lo que es peor, la vigencia de reglas distintas en el mismo distrito judicial.

Percy García Cavero

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